Cualquier persona puede obtener un PPR, incluso aunque no tengas cotizaciones en una AFORE.
Sin embargo que si estás dentro de un régimen fiscal especial, como RESICO, no te será posible deducir tus aportaciones.
Si RESICO es tu único régimen, no podrás hacer deducciones de ninguna especie, por lo que no tendrías beneficios fiscales con el PPR.
Siempre puedes retirar dinero de tu PPR cuando quieras. Considera que el SAT exige que se retenga 20% del monto que retires antes de cumplir 65 años para compensar el beneficio fiscal que recibiste cuando invertiste ese dinero.
El SAT, al momento de calcular el impuesto de ISR en tu declaración anual, incluirá la retención del 20% del retiro como saldo a favor y en caso de que el monto retenido del retiro sea mayor al ISR calculado entonces se te hará la devolución de esa diferencia.
Si tu régimen fiscal es sin obligaciones fiscales, esto te permite tener el RFC sin que tengas la obligación de presentar declaraciones hasta que inicie tu actividad económica.
Si quisieras invertir en PPR, el origen de esa inversión debe provenir de esa actividad, por lo que tendrás que empezar a declarar los ingresos que provienen de ella.