Cualquier persona puede obtener un PPR, incluso aunque no tengas cotizaciones en una AFORE.
Sin embargo que si estás dentro de un régimen fiscal especial, como RESICO, no te será posible deducir tus aportaciones.
Si RESICO es tu único régimen, no podrás hacer deducciones de ninguna especie, por lo que no tendrías beneficios fiscales con el PPR.
De igual manera si decides retirar tu dinero antes de los 65 años, por ley tendríamos que retenerte un 20% del monto de tu PPR. El SAT, al momento de calcular el impuesto de ISR en tu declaración anual, incluirá la retención del 20% del retiro como saldo a favor y en caso de que el monto retenido del retiro sea mayor al ISR calculado entonces se te hará la devolución de esa diferencia.
Por eso te recomendamos crear objetivos de inversión a largo plazo diferentes al PPR, donde puedes usar los mismos fondos que usarías en el PPR con el plazo que tú elijas y si llegas a retirar antes de ese plazo, no se te haría ninguna retención.
Recuerda que este régimen depende de tus ingresos y sólo dura 10 años. Después podrás hacer deducciones sobre lo que inviertas en tu PPR.
Si tu régimen fiscal es sin obligaciones fiscales, esto te permite tener el RFC sin que tengas la obligación de presentar declaraciones hasta que inicie tu actividad económica.
Si quisieras invertir en PPR, el origen de esa inversión debe provenir de esa actividad, por lo que tendrás que empezar a declarar los ingresos que provienen de ella.